Contratar a tu primer empleado: qué tienes que hacer y qué te va a costar

Los trámites reales de la primera contratación en España, en orden y con plazos, y el coste que hay que presupuestar de verdad. Con los tipos de cotización de 2026 y los cambios de plazo en vigor desde agosto de 2026.

Contratar a la primera persona son cuatro trámites, no cuarenta, y ninguno es difícil. Lo que sí es fácil es hacerlos en mal orden o fuera de plazo, y ahí es donde llegan las sanciones. Este es el orden correcto y lo que cuesta.

El orden importa: primero la Seguridad Social, después el trabajo

La regla que más se incumple es la más simple: el alta se solicita antes de que la persona empiece a trabajar. No el mismo día por la tarde, no al día siguiente. Antes.

Se puede presentar hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio, así que no hay excusa de agenda. Un alta presentada después del primer día es un alta fuera de plazo, con sanción para la empresa, y sus efectos no se retrotraen automáticamente.

Los cuatro trámites, en orden

1. Inscripción de la empresa y código de cuenta de cotización

Solo la primera vez. Antes de contratar a nadie, la empresa tiene que estar inscrita en la Seguridad Social y tener asignado un código de cuenta de cotización (CCC) en la provincia donde vaya a trabajar la persona. En ese momento se elige también la mutua que cubrirá las contingencias profesionales.

Si eres autónomo y vas a contratar por primera vez, ojo: estar tú de alta en el RETA no te da CCC de empresario. Es un trámite distinto.

2. Afiliación y alta de la persona

Si nunca ha trabajado en España, hay que afiliarla —se le asigna número de la Seguridad Social— y darla de alta. Si ya tiene número, solo el alta.

En el alta se declaran los datos que luego determinan la cotización: grupo, tipo de contrato, jornada, y el código de ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Este último dato ha ganado importancia: desde el Real Decreto 643/2026 las empresas tienen que tenerlo comunicado para toda su plantilla en alta, con plazo de seis meses desde el 1 de agosto de 2026.

Todo esto va por el Sistema RED, normalmente a través de tu asesoría laboral como autorizado RED.

3. Comunicación del contrato al servicio público de empleo

El contrato en sí se comunica al Servicio Público de Empleo, habitualmente por la aplicación Contrat@, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización. Es un trámite distinto del alta y con plazo distinto: mucha gente da el alta y se olvida de este.

También hay que entregar copia básica del contrato a la representación legal de las personas trabajadoras, si la hay.

4. Lo que hay que tener listo desde el día uno

  • Registro de jornada. Diario, con hora de inicio y fin, para toda la plantilla. Se conserva cuatro años y tiene que estar a disposición de la Inspección. No vale reconstruirlo después.
  • Prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos del puesto, formación e información a la persona, y vigilancia de la salud ofrecida. Normalmente se contrata un servicio de prevención ajeno.
  • Protección de datos. Vas a tratar datos personales de una persona trabajadora: toca informarla y registrar ese tratamiento.
  • Convenio colectivo aplicable. Determina el salario mínimo del puesto, la jornada anual, los permisos y la clasificación profesional. No es opcional y no es negociable a la baja.

Lo que cuesta de verdad

El error de presupuesto clásico es hacer cuentas con el bruto. Sobre la base de cotización, en 2026 la empresa paga además:

Concepto A cargo de la empresa
Contingencias comunes 23,60 %
Desempleo (indefinido) 5,50 %
Desempleo (temporal) 6,70 %
FOGASA 0,20 %
Formación profesional 0,60 %
MEI 0,75 %
AT/EP Según tarifa de primas

Con contrato indefinido, lo fijo suma 30,65 %, más AT/EP según tu actividad.

Ejemplo. Base de cotización de 2.500 €/mes, indefinido, AT/EP del 1,50 %: la empresa cotiza 803,75 € al mes, un 32,15 %. La persona cuesta 3.303,75 €/mes, unos 39.645 € al año aunque el contrato diga 30.000 €.

A la persona se le descuentan de su nómina 162,50 € de Seguridad Social (6,50 %) más su retención de IRPF, que es individual y depende de su situación personal.

Y la parte que no cotiza: equipo, licencias, espacio, el servicio de prevención, y el tiempo de quien lo forma durante las primeras semanas. Presupuestar solo la cotización es quedarse corto otra vez, aunque menos.

El calendario que empieza el día que contratas

Contratar te añade dos vencimientos recurrentes:

  • Cuotas de Seguridad Social, dentro del mes siguiente al devengo. Si está domiciliado, el cargo cae el último día hábil del mes, y el día 20 es el cierre para transmitir y confirmar la liquidación. Si pagas por transferencia, hasta el último día natural del mes.
  • Modelo 111, con las retenciones de IRPF practicadas, trimestral (días 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero) o mensual si eres gran empresa. Y el resumen anual, el modelo 190, en enero.

Y un plazo que conviene tener bien apuntado porque cambió hace poco: bajas y variaciones de datos, seis días naturales. Eran tres hasta el 31 de julio de 2026; el Real Decreto 643/2026 los amplió a seis con efectos desde el 1 de agosto. Si tu checklist interno todavía dice tres, actualízalo.

Errores que salen caros

Dar el alta el mismo día por la mañana «porque total, empieza hoy». Fuera de plazo.

Confundir alta y comunicación del contrato. Son dos trámites, dos sistemas y dos plazos distintos.

No mirar el convenio. Determina el salario mínimo del puesto, y pagar por debajo genera diferencias reclamables con sus cotizaciones.

Dejar el registro de jornada para cuando haga falta. Cuando hace falta es porque ya hay una inspección o una demanda, y entonces no se puede fabricar.

Olvidar la baja. Cuando la persona se va, si no comunicas la baja en plazo sigues cotizando por ella.

Dónde encaja Aurora

Aurora no da altas, no calcula nóminas y no es tu asesoría laboral. Esa parte la seguirá haciendo un profesional, y debe hacerla. Y trabaja hoy con sociedades: si contratas como autónomo sin sociedad, esta parte todavía no te aplica.

Lo que Aurora hace es el después: lee la nómina y, cuando la confirmas, coloca el coste de personal en tus cuentas y la salida en tu caja, de forma que sabes lo que te cuesta tu equipo sin esperar al cierre del mes. El modelo 111 aparece en tu calendario fiscal, y Aurora prepara su borrador para que lo revise y lo presente tu gestor.

Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible.

Aurora nunca presenta ni firma ante la Administración: eso lo hace siempre un profesional con su certificado.

Aurora está en beta con un grupo de early adopters. Si quieres probarla, escríbenos.


Fuentes de las cifras y plazos de esta guía: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), para bases y tipos de cotización de 2026; Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026), para el plazo de bajas y variaciones y para la obligación de comunicar el código de ocupación; artículo 32 del Real Decreto 84/1996 para el plazo de alta previa.

Deja que Aurora lo lleve por ti.

Entra en la lista →

Publicado: