RETA

El Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es el régimen de la Seguridad Social en el que cotiza quien trabaja por su cuenta. Desde 2023 la cuota se calcula sobre los rendimientos netos anuales reales, no sobre una base elegida libremente.

Qué es el RETA

Es el régimen de la Seguridad Social que cubre a quien trabaja por cuenta propia. Da derecho a incapacidad temporal, jubilación, prestación por cese de actividad y las demás prestaciones del sistema. A cambio, hay que cotizar todos los meses en que se está de alta, se haya facturado o no.

El alta en el RETA es un trámite distinto del alta censal en Hacienda. Son dos administraciones y dos ventanillas: el modelo 036 o 037 ante la AEAT, y el alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Estar dado de alta en una no te da de alta en la otra.

Quién tiene que estar en el RETA

No solo el autónomo clásico que factura a clientes. También:

  • Socios y administradores de sociedades cuando tienen control efectivo de la sociedad o ejercen funciones de dirección y gerencia con participación significativa. Es el llamado autónomo societario: cobra de su SL, pero cotiza en el RETA, no en el Régimen General.
  • Socios trabajadores de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Familiares colaboradores hasta el segundo grado que trabajan de forma habitual en el negocio y conviven con el titular.

Esa frontera —Régimen General o RETA— no la elige la empresa. Depende del porcentaje de participación y de las funciones reales, y encuadrarla mal es uno de los errores que la Inspección regulariza con efectos hacia atrás.

Cómo se calcula la cuota

Desde 2023 el sistema es de cotización por rendimientos netos reales. La mecánica tiene tres pasos:

  1. Estimas tus rendimientos netos anuales y eliges la base de cotización dentro del tramo que te corresponde.
  2. Cotizas provisionalmente sobre esa base durante el año, y puedes cambiar de base hasta seis veces al año si tu previsión cambia.
  3. Se regulariza al año siguiente, cuando la Seguridad Social cruza tus datos con los que declaraste a Hacienda. Si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven.

Los rendimientos que cuentan no son tu facturación ni exactamente tu beneficio fiscal. Se parte del rendimiento neto de tu actividad, se le suman las cuotas del RETA que has pagado y al resultado se le resta un porcentaje por gastos genéricos: un 7 % con carácter general y un 3 % si estás en el RETA como socio o administrador de tu sociedad. Lo tienes paso a paso, con un ejemplo, en rendimiento neto computable.

Para 2026, la Orden PJC/297/2026 mantiene las tablas de tramos previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, y actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general conforme al tope máximo del Régimen General. Consulta la tabla vigente antes de elegir tramo: las cifras cambian de un ejercicio a otro. Cómo elegir sin llevarte un susto lo explicamos en la guía para elegir tu base de cotización.

La regularización es la parte que sorprende

Cotizar poco no es ahorrar: es aplazar. Quien elige el tramo mínimo “por si acaso” y luego cierra el año con rendimientos altos recibe una reclamación de diferencias meses después, normalmente cuando ya no la esperaba y ya ha gastado ese dinero.

Al revés también pasa: quien sobreestima sus rendimientos adelanta caja a la Seguridad Social durante todo un año y la recupera tarde. Ninguna de las dos cosas es una multa, pero las dos descolocan la tesorería de un negocio pequeño. Los plazos y las excepciones están en regularización de cuotas.

La forma sensata de gestionarlo es revisar la previsión de rendimientos varias veces al año y ajustar la base cuando la realidad se separa de la estimación, en lugar de decidir una vez en enero y no volver a mirarlo.

Qué pasa si no se paga

La cuota impagada genera recargo e intereses de demora, y deja de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Ese certificado de estar al corriente hace falta para solicitar subvenciones, para contratar con la Administración y para bastantes homologaciones de proveedor en el sector privado. Es un problema comercial, no solo contable.

Dejar de facturar o darte de baja en Hacienda no basta: mientras no comuniques la baja en el RETA, la obligación de cotizar sigue viva.

Cómo lo hace Aurora

Aurora trabaja hoy con sociedades, no con autónomos sin sociedad. Si eres socio o administrador de tu SL y cotizas en el RETA, Aurora lleva al día la contabilidad de tu empresa —facturas clasificadas, banco conciliado y cuenta de resultados—, que es de donde tu asesoría saca los datos para ayudarte a decidir tu base.

Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible.

Aurora no tramita altas, bajas ni cambios de base ante la Tesorería General de la Seguridad Social: esos trámites los hace tu asesoría a través del Sistema RED, y quien presenta y firma ante la Administración es siempre un profesional.

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