Sistema RED

El canal electrónico obligatorio por el que las empresas se comunican con la Tesorería General de la Seguridad Social: altas, bajas, variaciones de datos, liquidación de cuotas y partes médicos.

Qué es el Sistema RED

RED son las siglas de Remisión Electrónica de Datos. Es la vía por la que una empresa tramita con la Tesorería General de la Seguridad Social todo lo relativo a su plantilla, sin ir a una oficina.

Cubre tres bloques:

  • Afiliación: altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
  • Cotización: envío de los datos de liquidación y recepción del RLC y el RNT.
  • Incapacidad temporal: recepción de los partes médicos de baja, confirmación y alta.

No es opcional. Las empresas del Régimen General están obligadas a incorporarse, y quien opera el sistema en la práctica suele ser la asesoría laboral, autorizada por la empresa como autorizado RED.

Autorizado RED: quién aprieta el botón

La empresa puede tramitar por sí misma, con certificado digital, o autorizar a un tercero —normalmente su gestoría— para que lo haga en su nombre. Eso es un autorizado RED.

Autorizar no delega la responsabilidad. Ante la Tesorería el sujeto obligado sigue siendo la empresa. Si un alta no se comunicó a tiempo, la sanción es de la empresa, aunque el trámite lo hiciera otro. Merece la pena saber quién tiene tu autorización y confirmar por escrito de qué se encarga exactamente.

Los plazos que hay que tener en la cabeza

Alta. Se solicita antes de que la persona empiece a prestar servicios, y como mucho con 60 días naturales de antelación. Un alta después del primer día de trabajo es un alta fuera de plazo, con sanción, y sus efectos no se retrotraen sin más al día en que la persona empezó de verdad.

Baja y variación de datos. Aquí ha habido un cambio reciente que conviene tener fresco: el plazo pasó de tres a seis días naturales desde el cese o desde que se produce la variación. Lo cambió el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, y está en vigor desde el 1 de agosto de 2026. Si tu proceso interno seguía diciendo tres días, ya no es lo que exige la norma.

Liquidación de cuotas. Dentro del mes siguiente al devengo, por RLC.

Una obligación nueva con fecha: el código de ocupación

El mismo Real Decreto 643/2026 introdujo algo que todavía no está en muchas listas de tareas: todas las empresas deben comunicar a la Tesorería el código de ocupación laboral —único o principal, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente— de todas las personas que tengan en alta, si ese dato no se había comunicado ya.

El plazo es de seis meses desde el 1 de agosto de 2026, es decir, hasta el 31 de enero de 2027. Sirve para que la Seguridad Social pueda elaborar los informes sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Si tu plantilla la lleva una asesoría, la pregunta útil ahora es sencilla: ¿tenemos comunicado el código de ocupación de todo el mundo?

Cómo lo hace Aurora

Aurora no es un autorizado RED ni se conecta a la Seguridad Social: no da altas, no da bajas y no envía liquidaciones. Ese trabajo es de tu asesoría laboral y seguirá siéndolo.

Lo que Aurora aporta es el lado de después: las nóminas que prepara tu asesoría entran en Aurora, se contabilizan cuando las confirmas y el pago de los seguros sociales se concilia con el banco, de modo que tus cuentas y tu caja lo reflejan sin que nadie tenga que teclearlo.

Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible.

Aurora nunca presenta ni firma ante la Administración: eso lo hace siempre un profesional.

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