Rendimiento neto computable
Es la cifra con la que la Seguridad Social decide en qué tramo de cotización estás. No es tu facturación ni exactamente tu beneficio fiscal: se parte del rendimiento neto de tu actividad, se le suman las cuotas del RETA que has pagado y al resultado se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % —del 3 % si eres socio de tu propia sociedad—.
Qué es y por qué no coincide con lo que declaras
Desde 2023 la cuota de autónomo depende de los rendimientos. Pero «rendimientos» no significa ingresos, ni significa exactamente el beneficio que aparece en tu declaración de la renta. Es una magnitud propia de la Seguridad Social, y la diferencia explica la mayoría de los sustos en la regularización anual.
La secuencia es esta:
- Se parte del rendimiento neto de cada actividad, calculado con las normas del IRPF. En estimación directa es el rendimiento neto; en estimación objetiva —módulos—, el rendimiento neto previo, minorado en actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Se le suman las cuotas de la Seguridad Social del titular de la actividad, y las aportaciones a mutualidades alternativas. Esto es lo que más descoloca: como las cuotas son gasto deducible en el IRPF, la Seguridad Social vuelve a sumarlas para que tu propia cotización no rebaje la base sobre la que se calcula tu cotización.
- Se restan los gastos genéricos: una deducción del 7 % sobre el importe anterior.
- Lo que queda, dividido entre los meses de alta, es el promedio mensual que te sitúa en un tramo.
Si tienes varias actividades económicas, se suman todas. Lo que no entra es una nómina como empleado de otra empresa: ese trabajo cotiza por su lado en el Régimen General.
La regla del 3 % para socios
Si estás en el RETA por ser socio o administrador de tu sociedad —los supuestos de las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social—, la deducción por gastos genéricos no es del 7 % sino del 3 %. Basta con haber figurado noventa días de alta en alguno de esos supuestos durante el periodo a regularizar para que se aplique.
Y el cómputo es más ancho: además de lo que ganes por tu propia actividad económica, se computa la totalidad de los rendimientos íntegros que la sociedad te pague —trabajo y participación en fondos propios— cuando tengas al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador. Nómina y dividendos entran.
Es un detalle pequeño en la redacción y grande en la factura: sobre la misma cifra, el societario deduce cuatro puntos menos.
Un ejemplo
Un autónomo en estimación directa cierra el año con un rendimiento neto de 30.000 € y ha pagado 4.000 € de cuotas del RETA.
- Rendimiento neto: 30.000 €
- Más cuotas del RETA: 34.000 €
- Menos el 7 % de gastos genéricos (2.380 €): 31.620 €
- Promedio mensual con doce meses de alta: 2.635 €
Con la tabla general de 2026, 2.635 € al mes caen en el tramo 7 —más de 2.330 € y hasta 2.760 €—, en el que la base de cotización va de 1.356,21 € a 2.760 € al mes. Si esta persona hubiera cotizado por debajo de 1.356,21 €, tendría que ingresar la diferencia en la regularización.
Fíjate en lo que pasa si te saltas el segundo paso: 30.000 € menos el 7 % son 27.900 €, 2.325 € al mes, y eso ya es el tramo 6. Olvidar sumar las cuotas te baja un tramo.
La persona ganó 30.000 € y la Seguridad Social trabaja con 31.620 €. Ninguna de las dos cifras está mal: miden cosas distintas. Y las tablas se fijan cada año, así que comprueba la del ejercicio en curso antes de usar estos números.
Qué pasa si no declaras
Si no presentas la declaración de la renta, o la presentas sin declarar ingresos estando en estimación directa, no te libras: la base de cotización definitiva pasa a ser la base mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General. Para 2026 las bases mínimas por grupos se fijan en la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementada en un sexto, que la Orden PJC/297/2026 sitúa en 1.424,40 €/mes. Es sensiblemente más alta que la mínima del RETA, así que no declarar sale caro por partida doble.
Por qué esto importa antes de diciembre, no en abril
El rendimiento computable se conoce a toro pasado, pero el tramo se elige por adelantado. Un autónomo que cierra el año facturando bastante más de lo previsto y no ha ajustado su base va a recibir una reclamación de diferencias. Uno que ha ido peor de lo previsto y no la ha bajado ha estado prestando dinero a la Tesorería.
Las dos situaciones se evitan con lo mismo: saber en octubre, no en junio del año siguiente, por dónde va tu rendimiento del ejercicio. Cómo usar las ventanas de cambio de base lo explicamos en la guía para elegir tu base de cotización.
Cómo lo trata Aurora
Aurora trabaja hoy con sociedades, no con autónomos sin sociedad, y aquí conviene no confundir dos cifras. Lo que Aurora te enseña al día es el resultado de tu empresa: sus ingresos menos sus gastos. Tu rendimiento computable como socio o administrador es otra cosa: sale de lo que la sociedad te paga, más tus cuotas y menos el 3 %.
Una SL puede ganar 80.000 € y pagar a su fundadora un sueldo de 30.000 €: si no reparte dividendos, el tramo de la fundadora sale de esos 30.000 €, no de los 80.000 €. Aurora tiene al día la contabilidad de la que sale esa cifra, pero no calcula tu rendimiento computable, ni tu cuota, ni comunica tu tramo a la Tesorería. Ese cálculo lo hace tu asesoría.
Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible.
Aurora nunca firma ante la Administración: eso lo hace siempre un profesional.
Aurora está en beta con un grupo de early adopters. Si quieres probarla, escríbenos.
Fuentes: artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el cálculo del rendimiento computable, la deducción del 7 % y el 3 %, y la base aplicable a quien no declara; Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 18.1, para las tablas de 2026, y artículo 3 para la base mínima del grupo 7 del Régimen General.
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Aurora lleva esto por ti — con agentes de IA que ejecutan y tú apruebas.
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