IRPF

El IRPF grava la renta de las personas físicas. Tu empresa lo toca cuando retiene en nóminas, facturas de profesionales y alquileres.

Qué es el IRPF

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta que obtiene una persona: sueldo, beneficio de su actividad económica, alquileres, intereses o ganancias patrimoniales. Lo pagan personas. Una SL no paga IRPF: paga Impuesto sobre Sociedades.

Es progresivo. La base general —trabajo y actividades económicas— se somete a una escala por tramos con una parte estatal y otra autonómica, así que el tipo final depende de dónde tengas tu residencia fiscal: la misma renta no paga lo mismo en todas las comunidades. Por eso aquí no verás una tabla de tramos; consulta la escala vigente de tu comunidad en la AEAT. La base del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías) va por una escala estatal aparte, igual en todo el territorio común.

Por qué te afecta si tu empresa no lo paga

Porque tu empresa actúa de recaudadora. Cada vez que pagas una nómina, la factura de un profesional autónomo o el alquiler de tu oficina, descuentas una parte del pago y la ingresas tú en Hacienda a cuenta del IRPF de quien cobra.

Ese dinero no es tuyo en ningún momento. Entra y sale. Si lo cuentas como tesorería disponible, el día 20 del mes siguiente al trimestre te falta.

Los porcentajes que vas a ver

  • Nóminas. No hay un porcentaje único. Sale del algoritmo del reglamento del IRPF: retribución anual prevista, situación familiar, tipo de contrato y los datos que el trabajador declara en el modelo 145.
  • Profesionales autónomos. 15 % general. 7 % durante el año en que se dan de alta en la actividad y los dos siguientes, si te lo comunican por escrito.
  • Administradores y consejeros. 35 %, o 19 % si el importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo cerrado es inferior a 100.000 €.
  • Alquiler de local u oficina. 19 % sobre la renta, sin contar el IVA.

Un ejemplo con números

Un diseñador autónomo, en su primer año de actividad, te factura 1.500 € más IVA:

  • Base imponible: 1.500 €
  • IVA al 21 %: +315 €
  • Retención de IRPF al 7 %: −105 €
  • Le transfieres 1.710 € y te quedas 105 €

Esos 105 € los declaras e ingresas en el modelo 111 del trimestre. El diseñador se los resta después en su declaración de la renta, así que no pierde nada: es un anticipo.

Dónde se declara

Las retenciones de nóminas y de profesionales van al modelo 111. Las de alquiler de inmuebles urbanos, al modelo 115. Los dos se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre: abril, julio, octubre y enero. Sus resúmenes anuales, el 190 y el 180, se presentan en enero referidos al año anterior. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior presentan el 111 cada mes, no cada trimestre.

La declaración de la renta de cada persona es otra cosa distinta: campaña anual, de abril al 30 de junio.

Cómo lo hace Aurora

Aurora calcula la retención de tus facturas recibidas y de tus contratos de alquiler, toma la que consta en cada nómina y prepara con todo ello los borradores del 111 y del 115 con tus datos reales, no con un formulario en blanco — declarando por lo que has pagado en el trimestre, como exige el criterio de caja, y no por lo que te han facturado. Tú los revisas antes de nada. La presentación y la firma ante la AEAT las hace siempre un profesional con su certificado.

Aurora lleva esto por ti — con agentes de IA que ejecutan y tú apruebas.

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