Modelo 115

Declaración trimestral de las retenciones del 19 % practicadas sobre el alquiler de locales y oficinas. Su resumen anual es el modelo 180.

Qué es el modelo 115

Si tu empresa alquila una oficina, un local, una nave o una plaza de garaje para su actividad, sobre la renta que pagas se practica una retención del 19 %. El modelo 115 es donde declaras e ingresas esas retenciones cada trimestre.

Se llama oficialmente “retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos”. Da igual si tu casero es una persona física o una sociedad: la retención se practica en los dos casos y se declara en el mismo modelo.

Sobre qué importe se retiene

Sobre la renta íntegra, antes de IVA y sin descontar gastos. Si el contrato repercute comunidad, IBI o gastos, esos importes también forman parte de la base de retención, porque son mayor renta para el arrendador. El IVA del alquiler (21 %) va por su lado, al modelo 303.

Cuándo no hay que retener

No todo alquiler lleva 115. Los casos habituales en los que no se retiene:

  • Cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superan 900 € al año.
  • Cuando el arrendador acredita, con certificado de la AEAT, que tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE con cuota no nula. Es lo típico de las inmobiliarias patrimoniales.
  • Cuando la empresa alquila una vivienda para uso de sus empleados.
  • En arrendamientos financieros (leasing) y en el alquiler de terrenos rústicos, que no son inmuebles urbanos.

Pide el certificado antes de dejar de retener. La responsabilidad de retener es tuya.

Un ejemplo con números

Oficina alquilada por 1.200 € al mes más IVA:

  • Renta mensual: 1.200 €
  • IVA al 21 %: +252 €
  • Retención al 19 %: −228 €
  • Transfieres al casero 1.224 € cada mes

En el trimestre: base 3.600 €, retenciones 684 €. Esos 684 € son el importe a ingresar en el 115. Los 756 € de IVA soportado del trimestre van al 303, como IVA deducible.

Plazos exactos

Del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes; mira el calendario del contribuyente de la AEAT. Las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior presentan mensualmente.

El resumen anual: modelo 180

En enero se presenta el modelo 180, referido al año anterior, con el detalle por arrendador: NIF, importe pagado, retenciones y referencia catastral del inmueble. La suma de los cuatro 115 tiene que cuadrar con el 180, y la referencia catastral tiene que ser la buena: es uno de los campos con más requerimientos automáticos.

Cómo lo hace Aurora

Aurora registra tus contratos de alquiler y su retención, reconoce el recibo mensual en el banco y arrastra base y retención al borrador del 115 y al 303. Tú lo revisas con el detalle delante. La presentación y la firma ante la AEAT las hace siempre un profesional con su certificado.

Aurora lleva esto por ti — con agentes de IA que ejecutan y tú apruebas.

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