Retención (IRPF)

La retención es la parte del IRPF que quien paga descuenta de una nómina, factura o alquiler e ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto de quien cobra.

Qué es una retención

Es un anticipo del IRPF que no ingresa quien cobra, sino quien paga. Si contratas a un profesional autónomo, le transfieres su factura menos un porcentaje, y ese porcentaje lo ingresas tú en Hacienda a nombre de él.

Quien cobra no pierde dinero: al hacer su declaración de la renta se resta todo lo que le retuvieron durante el año. Si le retuvieron de más, le sale a devolver. La retención solo cambia cuándo se paga el impuesto, no cuánto.

La obligación es tuya, no de quien te factura. Si tenías que retener y no retuviste, Hacienda te lo reclama a ti, con intereses de demora y, si procede, recargo o sanción.

Qué pagos llevan retención y a cuánto

  • Rendimientos del trabajo. Porcentaje variable, calculado con el algoritmo del reglamento del IRPF sobre la retribución anual prevista y la situación personal y familiar que el trabajador declara en el modelo 145. Dos personas con el mismo bruto pueden tener tipos muy distintos.
  • Administradores y consejeros. 35 %, o 19 % si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago fue inferior a 100.000 €. No es «lo que factura al año»: es el INCN del último ejercicio ya cerrado.
  • Actividades profesionales. 15 % general. 7 % en el año de alta en la actividad y los dos siguientes.
  • Cursos, conferencias y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. 15 % con carácter general, pero hay un 7 % para determinados rendimientos de propiedad intelectual y para varias actividades artísticas desde el Estatuto del Artista: si facturas por esta vía, comprueba tu caso en el cuadro de retenciones de la AEAT.
  • Arrendamiento de inmuebles urbanos. 19 % sobre la renta, con el IVA fuera.

Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención: por eso un instalador o una tienda te facturan sin retener y un abogado sí. Comprueba siempre el epígrafe del IAE de quien te factura antes de decidir.

Un ejemplo con números

Una abogada en su cuarto año de actividad te factura 2.000 € más IVA:

  • Base: 2.000 €
  • IVA al 21 %: +420 €
  • Retención al 15 %: −300 €
  • Le pagas 2.120 €; retienes 300 €

Si estuviera en su segundo año, la retención sería del 7 % (140 €) y le pagarías 2.280 €. La factura es la misma; lo que cambia es cuánto adelantas por ella.

Cuándo se ingresa lo retenido

Las retenciones de trabajo y de actividades económicas se declaran en el modelo 111; las de alquiler, en el 115. Ambos, del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre: abril, julio, octubre y enero. Con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior, la presentación pasa a ser mensual.

En enero se presentan además los resúmenes anuales: el modelo 190 detalla, perceptor a perceptor, todo lo declarado en los 111 del año, y el 180 hace lo propio con los 115. Los datos de esos resúmenes son los que después aparecen en el borrador de la renta de tus trabajadores y proveedores, así que un error ahí se ve fuera.

Cómo lo hace Aurora

Aurora identifica qué facturas y qué alquileres llevan retención y a qué tipo, la calcula línea a línea a partir de los datos del contacto y de cada contrato de arrendamiento, y arrastra el resultado a los borradores del 111 y del 115 — aplicando el criterio de caja de la AEAT, que es lo que descuadra estos modelos cuando se cuadran a mano. De las nóminas toma la retención que consta en cada una: los importes de la nómina los confirmas tú o te los pasa tu asesoría laboral, que es también quien lleva el convenio, los seguros sociales y los trámites ante la Seguridad Social. La presentación ante la AEAT la hace siempre un profesional con su certificado.

Aurora lleva esto por ti — con agentes de IA que ejecutan y tú apruebas.

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