Modelo 349

Declaración informativa de las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es mensual o trimestral según el volumen declarado.

Qué es el modelo 349

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Cuando vendes a —o compras de— una empresa de otro país de la Unión Europea, la operación normalmente no lleva IVA español, pero hay que informarla. El 349 es esa información: quién, con qué NIF-IVA, cuánto y de qué tipo. No se ingresa nada con él.

El requisito previo: ROI y VIES

Para no repercutir IVA necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y que el NIF-IVA de tu cliente esté validado en el censo VIES. Si no lo está, la operación no es exenta: tienes que repercutir IVA español como en cualquier venta interior. Validar el NIF-IVA antes de emitir la factura, y guardar la prueba, es el paso que más discusiones evita después.

Las claves de operación

Cada línea del 349 lleva una clave que identifica qué has hecho:

  • E: entregas intracomunitarias de bienes.
  • A: adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • S: prestaciones de servicios a otro Estado miembro.
  • I: adquisiciones de servicios a otro Estado miembro.
  • T: operaciones triangulares.

Mensual o trimestral

El periodo por defecto es mensual: del 1 al 20 del mes siguiente, salvo el de diciembre, que se presenta del 1 al 30 de enero.

Puedes presentarlo trimestral si ni en el trimestre de referencia ni en ninguno de los cuatro anteriores el importe de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios intracomunitarias superó los 50.000 €, IVA excluido. Ojo al detalle: para ese umbral solo computan las claves E y S, lo que vendes, no lo que compras. Los plazos trimestrales coinciden con los del modelo 303: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. Si superas el umbral a mitad de trimestre, pasas a mensual y tienes que presentar por los meses ya transcurridos.

Un ejemplo con números

Una SL española presta servicios de desarrollo a un cliente alemán con NIF-IVA válido en VIES: factura 12.000 € sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo. Va al 349 con clave S.

Ese mismo trimestre contrata publicidad a un proveedor irlandés por 4.000 €, también sin IVA. Va con clave I. Y en el modelo 303 autorrepercute esos 4.000 € al 21 %: declara 840 € como IVA devengado y los mismos 840 € como deducible, así que el efecto en caja es cero si tiene derecho a deducción plena.

Total declarado en el 349 del trimestre: 16.000 €. Para el umbral de periodicidad solo cuentan los 12.000 € de la clave S, muy por debajo de 50.000 €, así que sigue siendo trimestral.

Cómo cuadra con el 303

Lo declarado en el 349 tiene que casar con las casillas del 303: las entregas intracomunitarias exentas figuran en el apartado de información adicional, y las adquisiciones aparecen a la vez como devengado y como deducible. Hacienda cruza ambos modelos y, además, tus datos con los que declara la otra parte en su país.

Cómo lo hace Aurora

Aurora identifica las operaciones intracomunitarias a partir de tus facturas y del NIF-IVA de la contraparte, les asigna la clave que les corresponde y prepara el borrador del 349 junto con las casillas equivalentes del 303, sin que vayas marcando facturas a mano. Y hace el paso que este término llama el que más discusiones evita: valida el NIF-IVA de tu cliente contra el censo VIES, y avisa si el que tienes registrado no está validado antes de que la factura salga sin IVA. La presentación y la firma ante la AEAT las hace siempre un profesional con su certificado.

Aurora lleva esto por ti — con agentes de IA que ejecutan y tú apruebas.

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