Modelo 303

Autoliquidación periódica del IVA: declaras el repercutido en tus ventas, restas el soportado en tus compras e ingresas o compensas la diferencia.

Qué es el modelo 303

Es la autoliquidación con la que empresas y autónomos liquidan el IVA en España. En cada periodo declaras el IVA que has repercutido en tus facturas de venta y restas el que has soportado en tus compras y gastos deducibles. La diferencia es lo que ingresas o lo que queda a tu favor. No es una declaración informativa: aquí se paga.

Qué se declara

El impreso tiene dos bloques y un resultado.

  • IVA devengado: bases, tipos y cuotas de tus ventas, una línea por tipo (casillas 01 a 09), más las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes (casillas 28 y 29), en bienes de inversión (30 y 31), en importaciones y en adquisiciones intracomunitarias, más las regularizaciones por prorrata o por bienes de inversión.
  • Resultado: la diferencia entre ambos bloques (casilla 46), de la que se restan las cuotas a compensar de periodos anteriores.

Hay también un apartado de información adicional para exportaciones y entregas intracomunitarias exentas. La numeración de casillas cambia entre versiones del formulario: usa siempre la del ejercicio que declaras.

Plazos exactos

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero.
  • Mensual: del 1 al 30 del mes siguiente, salvo la declaración de enero, que llega hasta el último día de febrero.

Presentan mensualmente las grandes empresas —volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 €— y quienes están inscritos en el REDEME, el registro de devolución mensual. Estar en el REDEME implica llevar los libros por el SII, y entonces quedas exonerado del modelo 390. Si domicilias el pago, el plazo se acorta; comprueba el calendario del contribuyente de la AEAT.

Un ejemplo con números

Un comercio online cierra el tercer trimestre así: ventas de 60.000 € al 21 % (12.600 € de cuota) y 8.000 € al 10 % (800 €). IVA devengado: 13.400 €.

Sus compras corrientes suman 25.000 € al 21 % (5.250 €) y compra un equipo informático por 2.000 € al 21 % (420 €, bien de inversión). IVA deducible: 5.670 €.

Diferencia: 13.400 − 5.670 = 7.730 €. Como arrastraba 1.200 € a compensar del segundo trimestre, el resultado final es 6.530 € a ingresar.

A compensar o a devolver

Si el resultado es negativo, el saldo se compensa en las autoliquidaciones siguientes durante los cuatro años posteriores. En el último periodo del año puedes optar por solicitar la devolución del saldo pendiente en lugar de arrastrarlo. En el REDEME esa devolución se puede pedir cada mes, que es justo el motivo para inscribirse.

Cómo lo hace Aurora

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