IVA
El IVA grava el consumo: lo repercutes en tus ventas (21 %, 10 % o 4 %), lo soportas en tus compras e ingresas la diferencia con el modelo 303.
Qué es el IVA para tu empresa
El IVA grava el consumo, pero quien lo gestiona es tu empresa. Cuando vendes, añades IVA a la factura: es el IVA repercutido, dinero que cobras al cliente y que no es tuyo. Cuando compras, pagas IVA a tu proveedor: es el IVA soportado y, si la compra está afecta a tu actividad, te lo deduces. La diferencia se ingresa en Hacienda cada periodo con el modelo 303. En tu cuenta de resultados el IVA no es ingreso ni gasto: es un saldo con la Agencia Tributaria.
Los tipos vigentes
- General, 21 %. La mayoría de bienes y servicios: software, consultoría, material de oficina, ropa.
- Reducido, 10 %. Hostelería, transporte de viajeros, la mayor parte de los alimentos, gafas y lentillas, vivienda nueva.
- Superreducido, 4 %. Pan común, leche, huevos, frutas y verduras frescas, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y el aceite de oliva, que tributa al 4 % con carácter permanente desde el 1 de enero de 2025 (Real Decreto-ley 4/2024).
Hay además operaciones exentas —sanidad, enseñanza reglada, seguros, alquiler de vivienda— en las que no repercutes IVA y, por regla general, tampoco deduces el soportado. Otros productos han tenido rebajas temporales de tipo que ya han terminado, así que comprueba el tipo vigente en la fecha de la operación y no el del año pasado. Y existen regímenes especiales con reglas propias: recargo de equivalencia en el comercio minorista, criterio de caja, bienes usados o agencias de viajes.
Repercutido, soportado y resultado
Cada periodo sumas las bases y las cuotas de tus facturas emitidas y le restas las cuotas deducibles de tus facturas recibidas. Si el repercutido es mayor, ingresas. Si es menor, el saldo queda a compensar en los periodos siguientes durante cuatro años; en el último periodo del año puedes optar por solicitar la devolución.
Un ejemplo con números
Un estudio de diseño factura en el trimestre 40.000 € de base al 21 %: repercute 8.400 €. Sus gastos deducibles suman 12.000 € de base al 21 %: soporta 2.520 €. Resultado: 8.400 − 2.520 = 5.880 € a ingresar.
Si ese mismo trimestre compra equipamiento por 30.000 € más 6.300 € de IVA, el soportado sube a 8.820 € y el resultado pasa a −420 €: no ingresa nada y arrastra 420 € a compensar en el trimestre siguiente.
Cuándo se declara
- Trimestral, lo habitual en pymes y autónomos: hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre; el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero.
- Mensual, obligatorio para grandes empresas —volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 €— y para quien esté inscrito en el REDEME: del 1 al 30 del mes siguiente, salvo la declaración de enero, que llega hasta el último día de febrero.
- Resumen anual: modelo 390, en enero, referido al año anterior.
Si domicilias el pago, el plazo de presentación se adelanta varios días respecto al general. Consulta el calendario del contribuyente que publica la AEAT cada ejercicio.
Cómo lo lleva Aurora
Aurora clasifica el tipo de IVA de cada factura emitida y recibida, mantiene cuadrados los libros de repercutido y soportado y prepara el borrador del 303 desde tus datos reales, no desde un formulario en blanco. Tú lo revisas antes de nada. La presentación y la firma ante la AEAT las hace siempre un profesional con su certificado.
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