Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto anual que grava el beneficio de las sociedades en España. Se calcula sobre el resultado contable con ajustes fiscales y se liquida con el modelo 200 tras cerrar el ejercicio.
Qué es el Impuesto sobre Sociedades
Es el impuesto que grava la renta de las sociedades y demás personas jurídicas residentes en España. Lo regula la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Si tienes una SL, este es tu impuesto sobre el beneficio: el equivalente al IRPF de un autónomo, pero para la empresa.
Se devenga el último día del periodo impositivo, que normalmente coincide con el ejercicio contable. Se liquida una vez al año con el modelo 200.
Cómo se calcula la base imponible
El punto de partida no es la caja: es el resultado contable antes de impuestos que sale de tu cuenta de pérdidas y ganancias, calculado según el Plan General de Contabilidad.
Sobre ese resultado se aplican los ajustes extracontables que exige la ley. Hay dos tipos:
- Diferencias permanentes: gastos que la contabilidad admite y la norma fiscal no. Por ejemplo, las multas y sanciones, o los donativos y liberalidades.
- Diferencias temporarias: gastos o ingresos que se imputan en un ejercicio distinto en lo contable y en lo fiscal. La amortización por encima del coeficiente máximo de tablas es el caso típico: se ajusta ahora y revierte en años siguientes.
Después se compensan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. El límite general es el 70 % de la base imponible previa a la compensación, con un mínimo compensable de un millón de euros; hay límites más estrictos para empresas de cifra de negocios alta.
Tipos de gravamen
El tipo que te toca depende de tu cifra de negocios y del ejercicio que liquidas, y ahora mismo está en plena bajada escalonada, así que conviene mirarlo cada año en el artículo 29 de la Ley 27/2014.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 % en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a las entidades patrimoniales, ni cuando la actividad ya la venía ejerciendo una persona o entidad vinculada.
Para el resto, la Ley 7/2024 introdujo tipos reducidos para microempresas y para entidades de reducida dimensión, con una escala transitoria que baja cada ejercicio. En 2026, una microempresa —cifra de negocios del año anterior por debajo de un millón— tributa al 19 % hasta 50.000 € de base imponible y al 21 % sobre el resto; una entidad de reducida dimensión, al 23 %. Los tipos definitivos hacia los que va la escala son el 17 % y el 20 % para microempresas y el 20 % para reducida dimensión. Es la razón principal por la que el tipo que te toca rara vez es el que has oído: repásalo con tu asesor cada año.
De la cuota íntegra se restan deducciones y bonificaciones, y luego las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya ingresados. El resultado es la cuota diferencial: a pagar o a devolver.
Pagos a cuenta durante el año
El impuesto no se paga entero en julio. Durante el ejercicio se ingresan pagos fraccionados con el modelo 202, en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Esos importes se descuentan después en el modelo 200.
En contabilidad, el gasto va a la cuenta 630 (impuesto sobre beneficios), la deuda con Hacienda a la 4752 y los pagos a cuenta y retenciones a la 473.
Cómo lo hace Aurora
Aurora mantiene tu contabilidad cuadrada durante todo el año: facturas, banco conciliado y libros al día. Esa es la base sobre la que después se calcula el impuesto. Y aunque el cierre anual guiado y el borrador del modelo 200 estén en el roadmap, tanto el 200 como los pagos fraccionados del 202 ya aparecen en tu calendario fiscal con su plazo, y Aurora te avisa con treinta días de antelación. Hoy resuelve el ciclo trimestral y ese paso anual se coordina con tu gestor, que revisa, firma y presenta.
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