Inversión del sujeto pasivo

El mecanismo por el que el obligado a declarar e ingresar el IVA no es quien vende, sino quien compra. El proveedor emite la factura sin IVA y el cliente se autorrepercute la cuota en su autoliquidación, deduciéndola en el mismo modelo si tiene derecho. Se aplica, entre otros casos, a los servicios recibidos de empresas de otros países y a determinadas operaciones interiores como la ejecución de obra inmobiliaria.

Qué es la inversión del sujeto pasivo

Normalmente el IVA lo repercute quien vende: te cobra el impuesto y lo ingresa en Hacienda. La inversión del sujeto pasivo le da la vuelta a eso. El proveedor factura sin IVA y el obligado a declararlo pasa a ser el cliente.

En inglés se llama reverse charge, y es la mención que verás en muchas facturas europeas.

La lógica es de control: cuando el vendedor está fuera del alcance de la Administración española o cuando el sector tiene riesgo de fraude, es más seguro que declare el impuesto quien está aquí y se lo va a deducir.

Cómo se declara

El cliente hace dos anotaciones por la misma cuota:

  • Calcula el IVA español que correspondería a la operación y lo declara como devengado.
  • Si tiene derecho a deducción, declara esa misma cuota como soportada deducible.

En el modelo 303, la casilla depende de qué operación sea:

  • Compras a empresas de la UE, de bienes o de servicios: casillas 10 y 11 en el devengado y 36 y 37 en el deducible (38 y 39 si es un bien de inversión).
  • Cualquier otra inversión —servicios de proveedores de fuera de la UE y los supuestos interiores del artículo 84—: casillas 12 y 13 en el devengado, y en el deducible las de operaciones interiores, 28 y 29 (30 y 31 si es un bien de inversión).

Con derecho a deducción pleno, el efecto en la cuota a pagar es cero. Con prorrata, no: ahí la parte no deducible es coste.

Los casos que más aparecen en una pyme

1. Servicios recibidos de una empresa de otro país. Es el caso cotidiano: una suscripción de software, una agencia de publicidad extranjera, un proveedor de infraestructura en la nube. Por la regla general de localización, los servicios prestados entre empresas se entienden realizados donde está el destinatario. Si el destinatario eres tú, el servicio se localiza en España, y como el prestador no está establecido aquí, la cuota la declaras tú.

Para que el proveedor te facture sin IVA tienes que estar en el ROI y haberle dado tu NIF-IVA. Sin eso, muchos proveedores te aplicarán el IVA de su país o el español para consumidores, y ese importe no se recupera en tu 303.

2. Compras de bienes a proveedores de la UE. Son adquisiciones intracomunitarias de bienes, con el mismo mecanismo de autorrepercusión.

3. Operaciones interiores tasadas. Dentro de España también hay supuestos: ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificaciones en contratos entre promotor y contratista —y entre contratista y subcontratista—, entregas de oro de inversión, determinados desechos y chatarra, o entregas de inmuebles en las que se renuncia a la exención. La lista está en el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA y conviene mirarla, no deducirla: es una lista cerrada de supuestos concretos, no un principio general.

Qué debe decir la factura

El proveedor emite la factura sin cuota de IVA y con una mención que explique por qué. Vale «Inversión del sujeto pasivo», «Reverse charge» o la cita del artículo. Si la factura viene de la UE, deben figurar los dos NIF-IVA.

Si recibes una factura sin IVA de un proveedor extranjero y sin ninguna mención, pregunta antes de contabilizarla. Puede ser una operación con inversión mal documentada —que sigues teniendo que autorrepercutir— o puede ser un error del proveedor.

Errores que se repiten

  • Contabilizar la factura como un gasto sin IVA y punto. La operación desaparece del libro y del 303 aunque debiera estar en los dos.
  • Aplicar el tipo del país del proveedor. El tipo es el español que corresponda a la operación.
  • Suponer que toda factura extranjera invierte el sujeto pasivo. Los servicios sobre inmuebles, el acceso a eventos o las compras a proveedores de fuera de la UE tienen reglas propias.
  • Usarlo en operaciones interiores por analogía. Si el supuesto no está en la lista del artículo 84, no aplica.

Cómo lo hace Aurora

Aurora identifica las facturas recibidas que invierten el sujeto pasivo a partir del país del proveedor: cuando una factura sin IVA viene de la UE o de fuera, calcula la cuota al 21 % y la registra en los dos lados —devengado y deducible— en el mismo asiento, de modo que el gasto aparece con su IVA en el mes en que se produce. En el borrador del 303 cada una va a su casilla: 10 y 11 las de la UE, 12 y 13 las demás.

Los supuestos interiores del artículo 84 —la obra inmobiliaria, la chatarra— no se deducen de dónde está el proveedor. Se indican como inversión del sujeto pasivo en la ficha del contacto, para que sus facturas nazcan así, o en los datos fiscales de la factura.

Dos límites que conviene tener presentes: el 21 % es el tipo de la mayoría de las compras, pero si la operación va al 10 % o al 4 % el cálculo hay que corregirlo a mano; y cuando el contacto no tiene país, Aurora trata la factura como nacional y no autorrepercute nada, así que conviene mirar ese dato en los proveedores extranjeros.

Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible. Los asientos de facturas intracomunitarias o de fuera de la UE paran siempre en revisión.

Aurora está en beta con un grupo de early adopters. Si quieres probarla, escríbenos.

Fuentes

Aurora lleva esto por ti — con agentes de IA que ejecutan y tú apruebas.

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