Entrega intracomunitaria de bienes
La venta de bienes que salen de España con destino a otro Estado miembro de la UE, cuando el comprador es una empresa o profesional identificado a efectos del IVA en ese otro Estado. Está exenta de IVA español si se cumplen los requisitos: el cliente comunica un NIF-IVA válido en VIES, los bienes se transportan de verdad y la operación se declara en el modelo 349.
Qué es una entrega intracomunitaria de bienes
Es una venta de bienes físicos que salen de España hacia otro país de la Unión Europea, a un comprador que es empresa o profesional identificado allí a efectos del IVA.
La palabra que hace el trabajo es bienes. Si lo que vendes es un servicio, esto no te aplica: la regla es otra, y la explicamos en inversión del sujeto pasivo. Si el comprador es un particular, tampoco: ahí entran las reglas de ventas a distancia.
Cuando se cumplen las condiciones, la entrega está exenta de IVA español. La factura sale sin IVA y es el cliente quien declara el impuesto en su país.
Los cuatro requisitos
La exención del artículo 25 de la Ley del IVA no es automática. Depende de que se cumplan todos estos puntos:
- El comprador tiene un NIF-IVA de otro Estado miembro y te lo ha comunicado. No basta con que sea una empresa extranjera: tiene que estar identificada a efectos del IVA en un Estado distinto de España.
- Ese NIF-IVA está de alta en VIES en la fecha de la operación. Compruébalo y guarda la consulta.
- Los bienes salen físicamente de España. Hay que poder probar el transporte: CMR, albarán firmado en destino, factura del transportista, documentación de entrega.
- La operación se declara en el modelo 349.
El segundo y el cuarto no son formalidades. Desde la reforma que traspuso las quick fixes europeas, la identificación del cliente en VIES y la declaración en el 349 son requisitos materiales de la exención, no requisitos formales subsanables. Si fallan, la operación deja de estar exenta.
Cómo se factura
La factura se emite sin IVA, con estos datos:
- Tu NIF-IVA (
ES+ tu NIF) y el NIF-IVA del cliente, ambos visibles. - Una mención de por qué no lleva IVA. Sirve cualquier fórmula que lo identifique: «Operación exenta conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992» o «Entrega intracomunitaria exenta».
Esa factura entra en tu libro registro de facturas expedidas como operación exenta. En el modelo 303 la base se informa en la casilla 59, sin cuota; el detalle por cliente va en el 349.
Lo que más cuesta en la práctica: la prueba del transporte
Es donde se pierden las inspecciones. La factura y el NIF-IVA se tienen siempre; el papel que demuestra que la mercancía salió de España, no tanto.
Dos situaciones típicas:
- Vende el proveedor y organiza el transporte el cliente. Ahí la documentación la tiene el comprador. Hay que pedírsela y archivarla en el momento, no un año después.
- Recogida en almacén. El cliente pasa con su furgoneta y se lleva la mercancía. Sin una declaración escrita del adquirente sobre el destino, la prueba es endeble.
Regla operativa: archiva la prueba de transporte junto a la factura el mismo día. Si no está ahí, considera la operación sujeta a IVA español hasta que lo esté.
Cómo lo hace Aurora
Aurora clasifica la factura a partir del país del cliente: si es de otro Estado miembro, la contabiliza como entrega exenta —o como servicio no sujeto, si lo que vendes es un servicio— y la base va a la casilla 59 del borrador del 303 desde que se emite, no en el cierre del trimestre.
Con eso prepara también el borrador del modelo 349: valida el NIF-IVA del cliente contra VIES y, si una operación no dice si es de bienes o de servicios, no deja exportar el fichero hasta que lo diga.
Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible. Los asientos de facturas intracomunitarias paran siempre en revisión.
Aurora está en beta con un grupo de early adopters. Si quieres probarla, escríbenos.
Fuentes
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