Bonificaciones a la contratación
Descuentos en la cuota empresarial de la Seguridad Social que el Estado concede por contratar a personas de determinados colectivos o por transformar contratos temporales en indefinidos. El régimen vigente es el del Real Decreto-ley 1/2023, que sustituyó al programa de bonificaciones de la Ley 43/2006 con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Qué es una bonificación a la contratación
Es una reducción de lo que la empresa paga a la Seguridad Social por una persona concreta, durante un tiempo tasado, a cambio de haberla contratado cumpliendo ciertas condiciones. No es una subvención que se cobra: es una cuota que se paga de menos, y se aplica en la liquidación mensual, a través del Sistema RED.
No reduce la base de cotización ni lo que se descuenta a la persona trabajadora en su nómina. Solo baja la parte empresarial.
Cuál es la norma vigente
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. Sus medidas de incentivos entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023, y su disposición derogatoria dejó sin efecto desde esa misma fecha el programa de bonificaciones de la Ley 43/2006.
Esto importa al buscar información: casi todo lo publicado antes de septiembre de 2023 describe un sistema que ya no existe. Si una tabla de bonificaciones cita la Ley 43/2006, está caducada.
El decreto reorganizó el sistema entero. Los artículos 10 a 13 regulan, por ese orden, las cuantías y su duración, las exclusiones, la incompatibilidad y concurrencia de beneficios, y los reintegros. Y el artículo 9 unifica las obligaciones de mantenimiento en el empleo para todos los contratos incentivados, que antes variaban de una bonificación a otra.
Quién puede beneficiarse
Pueden serlo las empresas y otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales y las cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
No pueden serlo la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas, las entidades locales, ni los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
Qué hay que cumplir para conservarlas
Tres cosas, y las tres se comprueban después, no al firmar:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para los beneficios en las cuotas, la fecha en que hay que estarlo es la que fija la propia norma, no la de la contratación.
- Mantener el empleo durante el periodo que establece el artículo 9. Es una obligación unificada: se aplica igual a todos los contratos incentivados.
- No incurrir en las exclusiones del artículo 11 ni en las incompatibilidades del artículo 12.
Y la consecuencia de fallar está en el artículo 13: reintegro. Lo bonificado se devuelve. Una bonificación no es dinero ganado el día que se aplica; es dinero condicionado hasta que el periodo de mantenimiento se cumple.
Hay además una regla adicional en la disposición adicional segunda: los beneficios se reintegran en supuestos de deslocalización empresarial.
Por qué aquí no publicamos las cuantías
Porque cambian, porque dependen del colectivo, del tipo de contrato y a veces del convenio, y porque una cifra desactualizada en esta página se convertiría en una decisión mal tomada en tu empresa.
La tabla vigente está en el articulado del propio Real Decreto-ley 1/2023 —artículos 14 a 31, por colectivos— y el Servicio Público de Empleo Estatal publica las guías de bonificaciones y reducciones actualizadas. Es tu asesoría laboral quien debe confirmar qué bonificación aplica a un contrato concreto antes de contar con ella en el presupuesto.
La regla práctica que sí se sostiene: el sistema premia el empleo estable. Las bonificaciones se concentran en la contratación indefinida y en la transformación de contratos temporales y formativos en indefinidos o en fijos-discontinuos. La contratación temporal solo se incentiva de forma excepcional y tasada.
Qué modalidad conviene firmar, y qué compromete cada una, está en la guía de tipos de contrato de trabajo.
Cómo lo hace Aurora
Aurora lee las nóminas que prepara tu asesoría. Al cerrar el periodo, propone el asiento —sueldos y Seguridad Social de la empresa como gasto de personal, el IRPF retenido, las cuotas pendientes de ingreso y el líquido a pagar— y una persona lo confirma.
Si la nómina viene con la cuota bonificada, el asiento recoge esa cuota, que es la que realmente pagas. Y cuando el cargo de los seguros sociales sale del banco, Aurora lo reconoce y lo concilia contra la deuda pendiente. Si la cuota bonificada no coincide con lo que esperabas, la diferencia aparece en el mes, no en el cierre anual.
Lo que no es evidente para en revisión. Lo que se automatiza queda trazado y es reversible.
Aurora trabaja hoy con sociedades, no con autónomos sin sociedad.
Aurora está en beta con un grupo de early adopters. Si quieres probarla, escríbenos.
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